¿Hay Constitución sin Estado Social?

¿Hay Constitución sin Estado Social?

Jesús López-Medel Báscones
Abogado del Estado.
La Constitución española define un Estado Social y Democrático de Derecho, pero da la sensación de que en los últimos años los poderes públicos han ignorado en sus actuaciones el proclamado carácter social.
Ahora existe un cierto revisionismo sobre la transición española de la dictadura a la democracia. Junto a voces que estiman superada la Constitución de 1978, hay otros que se agarran a ella, casi de modo excluyente, pero de modo incompleto e intocable. Soy de aquellos que opinan que toda obra político-jurídica tiene su contexto y debe ser valorada por todo lo que contiene, evitando desviacionismos que dejan a un lado aspectos sustanciales.
Quisiera reivindicar una de las definiciones esenciales de nuestro sistema constitucional de la cual parece que en los últimos años apenas hemos recordado todos, juristas y actores políticos. Me refiero a la calificación de España como “Estado Social”. Esta configuración, en el artículo primero, de que: “España se constituye en Estado Social…” tiene una gran significación y valor. La expresión del precepto continúa proclamando, tras la referencia a esta dimensión, que es también un Estado “…y Democrático de Derecho”.
Estos tres calificativos: “Estado Social y Democrático de Derecho”, cada uno con sus significaciones y consecuencias, deben entenderse como un todo, como una conjunción de principios vertebradores esenciales y que constituyen manifestaciones concretas y relevantes de esa una y trina configuración de la columna del sistema constitucional. Este no se limita a proclamar como algo vacuo esa configuración sino que “propugna” como una constante acción in fieri, como “valores superiores: la “libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
Decía que deben ser contemplados de modo conjugado pues no son valores aislados sino susceptibles de varios enfoques. Así, por poner un ejemplo, las desdichadas tasas judiciales inicialmente impuestas y mantenidas hasta fechas recientes, es algo que constituía un ataque no sólo al “Estado del Derecho” sino también al “Estado Social”. Al tiempo, respecto los valores que menciona el precepto, no sólo tiene relación con el de “justicia” sino también con el de “igualdad” e incluso el de “libertad”.
Aunque pueda tener un valor poco más que retórico, como sucede con los preámbulos legislativos, es indicativo que el breve y brillante texto introductorio de la Constitución, se refiera a la voluntad de la nación española de “promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida” sino también y muy particularmente el objetivo siguiente de “establecer una sociedad democrática avanzada”. ¿Es pura literatura, como también el artículo 1.1 antes mencionado? Evidentemente no, porque además en el Título I, el más extenso, se recogen numerosas libertades públicas de primer orden y derechos individuales y colectivos de indudable carácter social.
En los primeros años de democracia nuestra dirigencia, además de dialogar entre ellos (luego lo perdimos), construyeron las bases de lo que era el Estado Social. No puede ser este identificado sin más con el Estado del bienestar, igual que no debemos conformarnos con la apelación a la prosperidad. El verdadero sentido de la configuración de “Estado Social” no se trata tanto de vivir mejor sino que la justicia redistributiva permita tener una visión no tanto individualista sino comunitaria, e incluso que el interés general se traduzca en un especial apoyo a los quienes estén en una posición de especial necesidad de apoyo.
El enfoque de las salidas de la crisis y la exigibilidad de responsabilidades han tenido un perfil diferente y paradójico. Así, en el país capitalista por esencia, EEUU, sus dirigentes asumieron un intervencionismo notable respecto a los bancos que en su desregulación y el todo vale, provocaron una crisis feroz. El Estado norteamericano asumió una responsabilidad, apartando, primeramente, a los causantes del crack e inyectando dinero pero exigiendo responsabilidades e intentando recuperar aquellas tras su saneamiento.
En cambio en otros países europeos, como España, se observa como el Estado, con dinero público pedido en buena parte a la U.E y que tenemos que devolver, salvó de caer a determinadas instituciones crediticias (precisamente las Cajas gobernadas y repartidas entre los partidos políticos) pero sin tomarse apenas interés en recuperar lo que inyectaron (que lo pagamos todos). Las cifras son públicas y acaso sea la muestra, una vez más, que aquí no funciona el principio del que la hace la paga. Esa sensación de impunidad sobre la no devolución de lo despilfarrado o la exigencia de su restitución, a los ciudadanos nos escuece.
No está de moda e incluso cuesta recordar los pocos casos en que el mandato y autodefinición constitucional de “Estado Social” es expresado últimamente por políticos o juristas. No sé si el olvido es deliberado pero quienes en nuestra juventud, impulsamos y celebramos la Constitución, no pocos, además del valor de encuentro de las dos Españas, celebramos los aspectos más novedosos como la proclamación de derechos humanos, las libertades, la dimensión social de numerosos temas constitucionales, etc.,
En todo caso, sirvan estas reflexiones para reivindicar lo que supone jurídicamente (su aplicación a servicios sociales básicos es fundamental) que no puede hablar de Constitución sin tener muy presente en la actuación de los poderes públicos, la configuración de España como “Estado Social”.

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