La Constitución boliviana y el proyecto de poder del MAS

El análisis de la propuesta revela unos contenidos de intenciones que de ninguna manera representan una armonización de los diversos intereses sociales, económicos y culturales que conforman la nación boliviana y que, por tanto, sólo se habrían podido aprobar mediante procedimientos irregulares y con el uso de la fuerza. Hasta los méritos de varios artículos de la propuesta del MAS quedan malogrados por el procedimiento empleado para aprobarlos y por una visión que implica la imposición de los intereses de una parte de la sociedad y de un proyecto de poder sobre el resto de los actores sociales y políticos. Nos proponemos mostrar que hay una correspondencia entre el contenido de la propuesta constitucional y el procedimiento empleado para aprobarla, puesto que ambos están inspirados en la misma concepción del poder y de los medios para ejercerlo.
El MAS convocó a la Asamblea Constituyente sin tener una propuesta de reforma constitucional. En lugar de ello, pretendió utilizar el foro constituyente para derrotar a la oposición de la “media luna”. Algunos de sus aliados pretendieron convertir el foro constituyente en un tribunal para el enjuiciamiento del Estado colonial y neoliberal. Sin embargo, una Constitución no es un fallo judicial ni surge por generación espontánea. Encarar semejante proceso sin la preparación y el liderazgo adecuado –dentro y fuera de la Asamblea– hizo que se sustituya la deliberación interna por la actuación eficaz de operadores políticos y asesores jurídicos externos, que suplantaron el trabajo de los propios asambleístas. La aprobación por disciplina partidaria de un texto que no mereció ningún debate en las propias filas del MAS, terminó por malograr el proceso constituyente. Esta actuación irregular fue hábilmente aprovechada por la oposición, que no propuso un texto constitucional alternativo y se limitó a resistir las iniciativas gubernamentales o a bloquear las sesiones de la Asamblea mediante la movilización callejera. No obstante, las responsabilidades de la mayoría y la minoría no son simétricas, como argumentan los constituyentes del MAS.
El país comenzó a conocer el texto final de la Constitución, que aspira a regir la vida de las próximas generaciones, el día en que el MAS le entregó a Evo Morales el texto aprobado y festejó con un desfile frente al Palacio Quemado la culminación exitosa de su trabajo bajo el lema de “misión cumplida”. No se trata de una “Constitución aprobada en grande, detalle y revisión por la Asamblea Constituyente” como sostiene el Gobierno en su campaña por el “sí”, sino de un “proyecto” de Constitución que todavía debe someterse a dos referendos antes de ser aprobado “en revisión” y que podría sufrir nuevas modificaciones en el trayecto.
El debate constitucional propiamente dicho comenzó, por lo tanto, después del 15 de diciembre de 2007, fuera de la Asamblea Constituyente. Pero los problemas serían menores si sólo se tratara de cuestiones de procedimiento. Son los contenidos de la propuesta de Constitución del MAS los que dificultan la posibilidad de enmendarla de manera consensuada.
 El Estado plurinacional comunitario
El Preámbulo de la propuesta del MAS adelanta una visión del país y de su historia que difícilmente puede generar en los ciudadanos y ciudadanas un sentimiento de pertenencia a una comunidad, que es lo que normalmente expresa un Preámbulo constitucional, como declaración de principios y programa del pacto social.
La primera parte tiene pretensiones poéticas y emula al Génesis o a la cosmogonía del Popol Vuh. Luego se ofrece una reseña histórica, desde la proscripción colonial del Paraíso –en el que, según se afirma, no había racismo– hasta la aprobación de la nueva Constitución. Menciona las sublevaciones anticoloniales, la Independencia, las marchas indígenas y las “guerras” del agua y del gas. No se mencionan ni la Revolución Nacional, ni la recuperación de la democracia después de 18 años de dictaduras militares. El ajusticiamiento de la historia continúa con esta sorprendente declaración: “Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…”. Finalmente, la “gesta constituyente” culmina con la buena nueva de la “refundación de Bolivia […] con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios”. Esta declaración final recuerda el dicho: a Dios rogando y con el mazo dando, como se verá a continuación.
En consonancia con lo anunciado en el Preámbulo –la superación histórica del “Estado colonial, republicano y neoliberal”–el Artículo 1 de la propuesta del MAS reemplaza la definición de Bolivia como “república unitaria”, que se mantuvo de manera invariable desde la primera Constitución de 1826, por la de un “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”. Para entender el alcance de esta modificación, es útil recurrir a una clasificación convencional de los gobiernos y los Estados por su forma (república, monarquía, etc.), su tipo (democrático, de bienestar, socialista, etc.) o su modo (unitario, autonómico, federal, etc.). El Art. 1 de la propuesta del MAS combina, bajo la noción de “modelo”, esas tres características que son diferenciables.
Por un lado, en lo que concierne a la forma de Estado, Bolivia deja de ser una república y en lugar de ello se instituye el “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”. La república que fue Bolivia desde su creación ya era “unitaria” y el Estado boliviano se definía como “social y democrático de derecho”. Por lo tanto, lo que le permite al MAS abolir la forma republicana es la nueva cualidad de lo “plurinacional y lo comunitario”. Y en lo que concierne al modo de Estado, afirma que es “descentralizado y con autonomías”.
Con esta operación, Bolivia no sólo deja de ser una república sino que deja de ser también un Estado-nación. En su lugar se instituye un Estado compuesto por diversas naciones y pueblos, en vez del Estado nacional conformado por ciudadanos que postula la tradición republicana. Desaparece, por tanto, la “nación” boliviana y junto con ella la nacionalidad boliviana.
El argumento de que la nación boliviana está implícita en varios artículos, como los que hablan de relaciones “internacionales”, es una justificación deshonesta, porque si ésa hubiese sido la intención del constituyente, la habría hecho explícita al menos una vez. La propuesta del MAS habla de pueblo boliviano, que no es lo mismo que nación boliviana. Tampoco es muy seria la idea de que el Estado plurinacional es en realidad una nación que contiene a otras naciones, porque en ese caso el concepto de nación pierde su especificidad diferenciadora y su efecto estatal, que es para lo que sirve.
Una deliberada omisión de las comas en la descripción del modelo de Estado reemplaza al “Estado de derecho”, que pregona el constitucionalismo republicano, por un “Estado de derecho plurinacional comunitario”, es decir que “el gobierno de las leyes” puede ser sustituido por un régimen en el que las naciones y comunidades se autogobiernan de acuerdo a sus “usos y costumbres” (derecho comunitario), cuyas características y límites la Constitución no define en ninguno de sus artículos. Afirmar que se reconocen ciertos derechos “siempre y cuando no contravengan a la Constitución”, y en la Constitución no establecer cuáles son esos límites, es un contrasentido. Y, obviamente, no es lo mismo el gobierno de las leyes que el gobierno de los usos y costumbres. Por lo tanto, junto a la república y al Estado nacional, la propuesta del MAS liquida en su artículo inaugural también al Estado de derecho.
Esta decisión no sería posible si no se reconociera como fundamento del nuevo Estado “la pluralidad y el pluralismo político, jurídico, cultural y lingüístico” de la sociedad boliviana (Art. 1). En efecto, el Estado nacional no negaba la diversidad étnica y cultural pero le anteponía la “unidad y la solidaridad de todos los bolivianos”, como reza el Art. 1 de la CPE vigente. Ahora, en cambio, la diversidad étnica aparece como fundamento del orden social y político y de la conformación de los poderes públicos. En su Art. 2, la propuesta del MAS garantiza la libre determinación de las “naciones y pueblos indígena originario campesinos”, basada en el reconocimiento de su existencia precolonial. Con ello, la tradicional distinción entre sociedad y Estado que caracteriza a la democracia moderna es sustituida por la incorporación de la diversidad social y étnica en el diseño y funcionamiento del Estado. Justamente, el Estado republicano es la institución que regula la convivencia de las distintas colectividades y garantiza la expresión de la diversidad cultural y étnica, colocándose por encima de los grupos sociales y resaltando sus rasgos comunes. No hay, por lo tanto, necesidad de que el Estado mismo sea diverso, en su diseño institucional y en la modalidad elegida para la conformación de sus poderes públicos.
La abolición de la condición republicana obedece también a una concepción en la que prevalece lo particular sobre lo universal, y el despotismo en lugar del gobierno de las leyes. Para Aristóteles, la res publica era “cosa de todos”, mientras que la “democracia” era “cosa de una parte”, por multitudinaria que sea. De modo que res publica aludía al interés general, al bien común, a un régimen político que expresaba a todos, y que se ejercía en el interés de todos. De Aristóteles toma la ciencia política la idea de que “república” es un sistema político uniformemente equilibrado y distribuido en todos sus componentes, en un justo medio entre los dos extremos de la “cosa de uno solo”, por un lado, y la “cosa del pueblo”, por el otro. Kant diferenciaba los regímenes políticos entre republicanos y despóticos, y Rousseau asoció a la República el Estado de derecho: “Llamo República a todo Estado gobernado por leyes […] porque sólo así gobierna el interés público. Todo gobierno legítimo es republicano”. Estos antecedentes de la ciencia política respaldan la aseveración de que la abolición de la República lleva aparejada la supresión del Estado de derecho y abre las puertas al despotismo de la “forma muchedumbre” y su caudillo, que tanta fascinación produce a los intelectuales de la llamada “izquierda indígena”.
 ¿Qué naciones?
Al sustituir la vieja república unitaria por el Estado plurinacional, lo menos que podría esperarse de la propuesta del MAS es que haya una adecuada caracterización de las naciones que conforman la sociedad boliviana. El Art. 30 dice: “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”. Esta definición puede ser válida para algunos pueblos indígenas –claramente no lo es para todos– pero parece insuficiente para saber cuáles de ellos deben ser considerados además como “naciones”. Como es sabido, no todos los pueblos indígenas son anteriores a la invasión española; varios están constituidos por grupos diversos y sin las instituciones ni la densidad demográfica suficiente para crear una “nación”; la tercera parte tiene menos de mil habitantes (y de ellos, seis tienen menos de cien almas), sólo dos tienen más de cien mil habitantes.
Al concepto de nación le es inherente una lengua, una historia y generalmente un territorio común. Se puede compartir cosmovisiones o valores culturales, sin que ello dé lugar a la formación de esa “comunidad imaginada” que llamamos nación. Durante la Colonia, a las reducciones indígenas propiciadas por franciscanos y jesuitas se les llamó “naciones” moxa y tacana, respectivamente. El empleo colonial de este término no es muy distinto a la “reducción” que nos propone el MAS, al agrupar a todos los indígenas y campesinos en unas “naciones” territorializadas que conformarían el Estado plurinacional. Y como este bloque se afirma en contraposición al mundo urbano “intercultural”, la reducción nos ofrece en realidad dos naciones: la que conformarían los pueblos que preexistían a la Colonia y la que resultó de la mezcla de lo indígena y lo español.
La mayoría de los 36 pueblos o grupos indígenas mencionados en la propuesta del MAS no se reconocían ni se reconocen como naciones y aspiran, más bien, a ser incorporados en la nación boliviana sin perder su cultura y sus derechos colectivos. Salvo el caso de los aimara, que por densidad poblacional, tradición histórica y cultura permitió en diversas oportunidades la afloración de reivindicaciones políticas nacionalistas, los demás pueblos indígenas no demandan ser reconocidos precisamente como naciones. El proyecto de Constitución del MAS, por tanto, no hace justicia a una vieja reivindicación de distintos pueblos indígenas, sino que convierte la demanda política de algunos dirigentes aimaras –y de los intelectuales, sacerdotes y funcionarios de ONG que hablan en nombre de ellos– en una reivindicación “plurinacional” que es un artefacto de gabinete, no una demanda social e histórica genuina1.
En lugar de instituir un Estado plurinacional, la propuesta debió avanzar hacia el reconocimiento de derechos colectivos que están débilmente enunciados en la Constitución actual. La diferenciación entre “nación cultural” y “nación política” habría resuelto de mejor manera la compleja ecuación de la diversidad social boliviana. Y el reconocimiento de las limitaciones del Estado nacional pudo haber alimentado el debate que existe desde hace un par de décadas sobre la necesidad de pensar en Estados postnacionales o estados cosmopolitas. ¿Cómo superar las limitaciones del Estado- nación, que aspira a recostar en el lecho de Procusto de unas instituciones uniformadoras a la diversidad de los grupos sociales que la conforman? Una manera de hacerlo es dando el salto a lo supranacional, que es lo que postula el Estado cosmopolita mediante el reconocimiento de que antes de ser parte de cualquier grupo nacional somos integrantes de la comunidad más amplia de la humanidad y de la vida, sostén común de todas las diversidades. Otra, que es la que propugnan los redactores de la propuesta constitucional del MAS, es replegando el Estado hacia lo subnacional y generando procesos de creciente diferenciación identitaria. A la definición de lo que es una nación y pueblo indígena originario campesino se le ha colocado un requisito que es discriminador: la existencia anterior a la “invasión colonial española”. Un Estado plurinacional no tendría por qué no reconocer la formación de naciones con posterioridad a ese hecho. La nación boliviana, por ejemplo. O la nación camba. Y la fuente de derechos no debería tener un carácter hereditario. Esto denota una concepción esencialista de las identidades: en más de quinientos años los pueblos indígenas no habrían cambiado, ni sería deseable que lo hagan en el futuro. La política de las identidades petrifica el pasado y conculca el futuro2. Además, de todas las identificaciones que nos constituyen como sujetos sociales y como individuos –y que son cambiantes– el MAS ha elegido la identidad étnica por razones políticas y de proyecto de poder.
Los derechos indígenas
En la actual Constitución no existe un reconocimiento explícito de los derechos colectivos, sino de los que en la tradición liberal tienen “las personas”, sean o no indígenas. No obstante, el Art. 171 introdujo en 1994 un importante reconocimiento a los derechos sociales, culturales y económicos de los pueblos indígenas “que habitan en el territorio nacional”, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, “garantizando el uso y aprovechamiento de sus recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones”. Asimismo, reconoció la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos, y estableció que “las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes”.
En la propuesta del MAS no se subordinan los derechos de una colectividad a los derechos de todas las personas, sino que se subordina la Constitución a los derechos de cada colectividad o nación étnica. La concepción liberal ha sido remplazada por la visión comunitarista del multiculturalismo, siguiendo una conocida moda académica.
Hay distintas concepciones sobre los derechos indígenas y el lugar que les correspondería en una Constitución3. El MAS ha optado, no obstante las advertencias de muchos especialistas, por aquella que reconoce a los pueblos indígenas el derecho a la libre determinación en sus territorios (Art. 30) y a la autodeterminación (Art. 290): “La autonomía indígena originaria campesina es la expresión del derecho al autogobierno como ejercicio de la autodeterminación de las naciones y los pueblos indígena originarios, y las comunidades campesinas, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias”.
Los derechos indígenas incluyen prerrogativas de las que no dispone ninguna otra colectividad nacional: a la libre determinación y a la territorialidad; a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado; a la titulación colectiva de tierras y territorios; a una educación plurilingüe en todo el sistema educativo; a ser consultados (de manera previa y obligatoria) cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles; a la gestión territorial autónoma y al aprovechamiento “exclusivo” de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios; etc.
Un Estado no podría funcionar si reconociese esos derechos a todos sus ciudadanos, porque implicaría renunciar a la administración de un solo territorio nacional y a fragmentar el ejercicio de la soberanía en una miríada de republiquetas autónomas.
Por otro lado, como los dos principales pueblos indígenas –los aymara y los quechua– están dispersos en todo el territorio nacional, no podrán ejercer todos los derechos indígenas que les reconoce la Constitución del MAS, porque no tienen un territorio propio, a menos que se subdividan internamente en “naciones” o “señoríos”, con lo cual se regresaría a su condición precolonial, como sucedió recientemente con la reconstitución de la “nación Qara Qara”. Justamente la falta de un territorio delimitable de estas dos etnias mayoritarias es la que ha llevado a los proyectistas de la nueva Constitución a incorporar todo el “territorio campesino”, es decir, todo el área rural, como “territorio ancestral”.
Es importante referirse aquí a la diferencia que hay entre la posesión de un territorio ancestral como fuente de derechos, y la constitución de unas entidades territoriales autónomas, en las que se ejerce el autogobierno indígena. La propuesta del MAS ha sustituido a las Tierras Comunitarias de Origen por las Autonomías indígena originario campesinas, con la posibilidad de que se expandan por “voluntad de su población” a municipios y provincias para conformar “Regiones territoriales indígenas”.
El MAS ha extrapolado la condición de los pueblos indígenas más pequeños al conjunto de la población que se autoidentifica como indígena y al diseño del Estado y de sus instituciones fundamentales. Y se han cometido excesos inaplicables, como el derecho a una educación plurilingüe “en todo el sistema educativo”. ¿Qué universidad podría impartir clases en lengua pacahuara que hablan 46 personas o guarasu’we que hablan 13? Ni siquiera podrían hacerlo en las lenguas mayoritarias aymara y quechua, a menos que la educación superior se vuelva oral. El constituyente parece haber seguido en este caso la máxima: es mejor tener un derecho y no necesitarlo que necesitarlo y no tenerlo. Tampoco es aplicable el requisito de que todo funcionario público hable al menos dos idiomas oficiales (Art. 235). Esa disposición es claramente discriminatoria para todos aquellos que hablan un solo idioma: la mayoría de los ciudadanos de este país quedarían excluidos de la posibilidad de ser elegidos o desempañar cargo alguno en la administración pública.
Mención aparte merece el reconocimiento a los afrobolivianos de los mismos derechos que tendrían los pueblos indígenas, a pesar de no ser anteriores a la invasión española. Con ese criterio, los menonitas y los colonos de Okinawa –que son más numerosos que la mayoría de los pueblos indígenas de las tierras bajas y que tienen “identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión” propias– podrían ser reconocidos como “naciones” y gozar en el futuro de las mismas prerrogativas. Claramente, en la visión etnocéntrica del MAS, esas colectividades no podrían optar por los derechos territoriales por razones de “origen”, aunque sean bolivianos y bolivianas hace varias generaciones.
 El control social
Lo que en alguna fase del trabajo de las comisiones de la Asamblea Constituyente fue definido por el MAS como un “Cuarto poder del Estado”, se convirtió, en la versión final de la propuesta, en un título denominado “Participación y control social” compuesto por dos artículos. Pese a la brevedad de su formulación, este título es vital para comprender la concepción y el proyecto de poder del MAS.
El control social establece la participación de la “sociedad civil organizada (…) en todos los niveles del Estado, y en las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales o que presten servicios públicos” (Art. 242), es decir, en absolutamente todos los órganos e instituciones del Estado, con funcionarios electos o designados, dentro y fuera del país (incluye, sin necesidad de nombrarlas, a las embajadas).
Esta función consiste en la participación de la “sociedad civil organizada” en la formulación de las políticas públicas, la legislación, la aplicación de la justicia, el acceso y uso de la información, la activación de la revocatoria de mandato, la aprobación de los informes de gestión, la postulación de candidatos o la observación de los procesos de designación de los cargos públicos y la denuncia e instrucción de acciones legales contra funcionarios “en los casos que se considere convenientes” (Art. 243). Para ejercer esta función, la sociedad civil organizada podrá solicitar información a cualquier institución pública, sin que ella pueda negarse a hacerlo.
La propuesta del MAS no define qué es la “sociedad civil organizada” y quiénes la integran, pero se entiende que bajo esa denominación genérica se incluye a los “movimientos sociales”, los sindicatos y las redes de ONG que conforman el actual gobierno y, obviamente, a las “naciones y pueblos indígenas originario campesinos”. No siendo un partido, el MAS es justamente el instrumento político de la “sociedad civil organizada”, particularmente de las organizaciones sindicales campesinas. Para otorgarle el más amplio margen de acción, la Constitución del MAS prescribe que la “sociedad civil organizada establecerá sus propias normas y funcionamiento para cumplir con las funciones de participación en la toma de decisiones y de control social”, es decir, no habría ninguna regulación ni límite para ejercer esta función de la que depende la vida de las demás instituciones del Estado.
Es conocido el hecho de que los movimientos sociales prosperan en la informalidad y en la impugnación de las instituciones públicas. En su origen y naturaleza está su carácter contestatario, justamente porque la legislación no contempla todos sus “derechos” y la institucionalidad estatal no puede atender adecuadamente todas sus “demandas”. De modo que reconocerlos en la Constitución, bajo la denominación políticamente correcta de “sociedad civil organizada”, y asignarles más poderes y facultades que cualquier otro órgano del Estado equivale a erigir un “súper Estado”, un poder que está por encima de los demás poderes y fuera del alcance de toda norma o legislación. Pero a la vez, y esto es lo más preocupante, tiene el efecto de convertir en informales a todas las instituciones sometidas a su control.
Esta función de control sin normas le quita autonomía e independencia a las instituciones públicas que lo requieren (como el Banco Central, la Corte Suprema de Justicia o la Contraloría); coloca la decisión discrecional de la dirigencia sindical sobre los criterios técnicos y jurídicos de la gestión fiscal; deslegitima los organismos elegidos para ejercer la labor normativa y de fiscalización (como la Asamblea Legislativa y los concejos municipales), y somete a los funcionarios públicos al capricho de las corporaciones sindicales o las ONG que se arrogan la representación de la “sociedad civil organizada”. La idea de meter a la sociedad en el Estado, abolir la institucionalidad republicana y someter a la ciudadanía al “gobierno de los movimientos sociales” tiene en la función del control social, tal como aparece en la propuesta de Constitución del MAS, su expresión más acabada. Esta concepción corresponde claramente a la de los Estados corporativos o a la figura menos conocida de los Estados orgánicos, en la que las corporaciones y gremios controlados por el partido o por el caudillo están por encima de las instituciones y los procedimientos democráticos de control de la gestión gubernamental. Una muestra de cómo la “sociedad civil organizada” podría ejercer control sobre las instituciones estatales pudo apreciarse en el cerco al Parlamento para la aprobación irregular de leyes, bloqueando la asistencia de la oposición, o en el cerco a la Asamblea Constituyente para la aprobación del texto constitucional que comentamos.
[1] La Encuesta Nacional sobre Diversidad Cultural Hoy, de la Fundación UNIR Bolivia, ha revelado que no sólo no hay acuerdo entre el INE y una Confederación Nacional de Nacionalidades Indígenas y Originarias de Bolivia (CONNIOB) sobre cuántos pueblos indígenas existen en Bolivia, sino que la mayoría de la población, y por tanto la mayoría de los indígenas, desconoce cuáles son estos pueblos: sólo la mitad de la población urbana conoce entre 1 y 3 pueblos indígenas de los 36 registrados y sólo el 2,1% conoce 10 pueblos o más. Cf. Revista Lazos No. 2, noviembre de 2006. El desacuerdo sería mayor si se trata de definir cuáles de esos pueblos constituyen nacionalidades o naciones.
[2] Véase sobre este tema la reflexión de Roberto Laserna en Pulso, 13 de enero de 2008.
[3] Cletus Gregor Barié, Pueblos indígenas y derechos constitucionales en América Latina, Abya Yala, Quito, 2004.

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