Responsabilidad Pública no es “municipalización” de los Servicios

Responsabilidad Pública no es “municipalización” de los Servicios

Josep Maria Pascual Esteve
Director Estrategias de Calidad Urbana

Responsabilidad pública significa que el ayuntamiento democrático asegura las finalidades de su programa de actuación, y el cumplimiento de unas cláusulas adecuadas en el contrato o convenio, canaliza y gestiona las quejas y sugerencias, y promueve la participación ciudadana en la fijación de objetivos y en la evaluación de servicios públicos.
La denominada municipalización de servicios públicos que están planteando importantes ayuntamientos de ciudades españolas -suministro de agua y energía, mantenimiento de parques y espacios públicos, servicios sociales especializados, equipamientos deportivos, entre otros-, ha puesto de relieve la polémica sobre la oportunidad o amenaza para los intereses de la ciudadanía de la gestión directa del conjunto de servicios de competencia municipal, por parte de los ayuntamientos.
La polémica tiene su origen fundamentalmente en el proceso iniciado en los años 90 por parte de los ayuntamientos que quisieron y lograron reducir el déficit económico a través de adjudicar a operadores privados la gestión de servicios, que hasta entonces gestionaban directamente la administración con su propio personal, mediante concurso o convenio.
Entonces, la preocupación de los ayuntamientos tenía una prioridad: conseguir una bajada de los precios por encima de la calidad de atención a los usuarios, pero preocuparon poco de las condiciones de producción de dichos servicios. En este sentido es fácil encontrar ejemplos de grandes empresas especializadas en gestión intensiva de personal, que realizan en nuestras ciudades, tanto la limpieza de grandes superficies, como la atención a las personas mayores, pagando salarios muy bajos a su personal, e incluso casos de externalización de servicios claves para poder ejercer la responsabilidad pública como los servicios sociales básicos, servicios de control e inspección, etc.
Solventar las deficiencias de un inadecuado proceso de contratación externo no puede significar volver atrás y reproducir los problemas que se quisieron superar en los años 90, como los altos costes económicos, el exceso de personal por la contratación partidista de personas procedentes de los partidos o entidades afines en empresas municipales, la existencia de un monopolio público de servicios que trataba a los ciudadanos y ciudadanas como subordinados, y que no favorecía la innovación y la mejora permanente. En este sentido, optar hoy de nuevo por la gestión directa generalizada de los servicios puede significar de nuevo la reproducción de los antiguos y graves errores.
Lamentablemente, se confunde la contratación externa o gestión indirecta con privatización de los servicios, y la gestión directa con municipalización, con lo que se ideologiza el tema, asumiendo que los neoliberales estarán por la privatización y la izquierda por la municipalización ¡y es falso! La privatización consiste en una pérdida en la propiedad y en la capacidad de decisión de la administración pública sobre la gestión de los servicios, que por lo tanto la “libera” de la responsabilidad sobre dichos servicios. En cambio, la gestión indirecta se hace bajo la propiedad de los recursos y la responsabilidad de los ayuntamientos, donde el operador privado es solo el productor, que actúa bajo los objetivos y el control del ayuntamiento. En la gestión indirecta no se privatiza ningún servicio y este permanece bajo responsabilidad pública. La responsabilidad pública en la gestión indirecta es el reto fundamental para la calidad de los servicios y de la democracia local.
Responsabilidad pública significa que el ayuntamiento democrático asegura las finalidades de su programa de actuación, y el cumplimiento de unas cláusulas adecuadas en el contrato o convenio, canaliza y gestiona las quejas y sugerencias, y promueve la participación ciudadana en la fijación de objetivos y en la evaluación de servicios públicos. Es por ello, que el buen funcionamiento de unos servicios públicos es que se gestionen efectivamente con responsabilidad pública. La escasa ausencia de responsabilidad pública se solventa con mayor responsabilidad pública y no con gestión directa de servicios. Es más, a través de la contratación externa de servicios a una entidad social o a una empresa privada, es más fácil evaluar objetivamente la realización o funcionamiento de un proyecto o servicio por parte de la administración pública y en caso de ser negativa poder adjudicar a otra empresa o entidad proveedora la realización de un servicio o programa. En cambio, si es la misma administración directamente con funcionarios o a través de un consorcio o empresa pública la que gestiona directamente el servicio se convierte en juez y parte, y difícilmente dispondrá de la objetividad y neutralidad necesaria para ejercer la responsabilidad pública El problema es que, en ocasiones, se intenta justificar la creación de una empresa o consorcio por fines muy distintos a la responsabilidad pública. El problema no está en el debate gestión directa o indirecta sino en el ejercicio de loa responsabilidad pública que tanto se puede ejercer, como no ejercer, ya sea mediante la gestión directa o la gestión indirecta. Por contratación externa.
 
La gestión directa es necesaria en aquellos servicios en los que exista una situación de monopolio en el mercado, en el que una empresa impone su voluntad al ayuntamiento y en los servicios necesarios para ejercer la responsabilidad pública. Pero, en la mayoría de los casos, la responsabilidad pública es más fácil ejercerla con la gestión indirecta, ya que, si la empresa o entidad no cumple, se puede cambiar de proveedor o si las cláusulas contractuales son insuficientes o inadecuadas, pueden corregirse. Por el contrario, si la gestión es directa, la administración planifica, gestiona y evalúa. Es decir, el ayuntamiento es “juez y parte”. La resolución de las quejas ciudadanas le produce problemas internos y existe el peligro de que intente obviarlos, deteriorándose la adecuación de los servicios a las demandas ciudadanas.
Una ciudad necesita siempre responsabilidad pública, y ésta no pasa necesariamente por la mala conceptualizada “municipalización”. Puesto que municipalización debería significar propiedad y control de los recursos públicos por parte de la administración pública democrática para ejercer un servicio público o desarrollar un programa, en este sentido la municipalización se ejerce tanto a través de la gestión directa, como sobre todo a través de la contratación externa o gestión indirecta.
Pero, es más: responsabilidad pública en una ciudad compleja y global no se reduce a las competencias y recursos públicos de los que dispone para realizarlas, sino también significa incumbencias. Para asegurar el bienestar de la ciudadanía una administración debe ir más allá de las competencias y, por ejemplo, promover inversiones, realizar políticas activas de empleo, superar o reducir la conflictividad y la segregación mutua entre grupos sociales, entre otros muchos, para los que no dispone de recursos específicos. No son temas de su competencia sino de su incumbencia, como representante de los intereses y demandas de la ciudadanía para garantizar un mayor bienestar social. Para ello desarrollará la colaboración pública o privada o la coproducción de proyectos y servicios en redes de actores. Esto también deberá formar parte de la responsabilidad pública que se exige a una administración democrática.
 

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