Planeación participativa y corresponsable para la transformación urbana

Planeación participativa y corresponsable para la transformación urbana

Dr. Alfonso Iracheta Cenecorta
El Colegio Mexiquense / Centro EURE. México

Con la premisa de que la planeación urbana ha de ser socialmente participativa, se exponen un conjunto de reflexiones y sugerencias para la mejora de la planeación urbana de México.

Introducción

Este texto no tiene más pretensión que presentar un conjunto de reflexiones y sugerencias para mejorar la planeación urbana de México bajo un principio que considero toral: la planeación urbana es socialmente participativa o no es planeación.

Por ello, recupero el pensamiento desarrollado por AERYC[2] sobre la gobernanza de base territorial, que se ha asumido como un nuevo arte de gobernar; es decir, de orientar al gobierno urbano a trabajar no solo para la gente, sino hacerlo CON las y los ciudadanos y los actores sociales, a través de procesos colaborativos y la concreción de los acuerdos de corresponsabilidad para construir el “proyecto de ciudad para todos” para el largo plazo y comprometer formalmente, las acciones “de hacer y de no hacer” para la ejecución de dicho proyecto.

El texto inicia con un análisis de los retos y problemas que enfrenta la planeación territorial en México. En el segundo segmento adelanto un conjunto de ideas sobre la gobernanza de base territorial como una mirada novedosa en México con capacidades de transformar el gobierno de las ciudades y sobre todo hacer efectiva la participación de la ciudadanía en la construcción de una visión concertada de sus ciudades. En la tercera sección, analizo las oportunidades que ofrecen los Institutos Municipales de Planeación, estructuras institucionales y participativas creadas en la década de 1990, y que han mostrado –lo “buenos” IMPLANES- ser una opción real de transformación positiva para las ciudades. Finalmente, más que concluir, dejo una serie de ideas para continuar el debate sobre lo que considero que  son y debieran ser las ciudades de México.

El problema

La pertinencia y permanencia de los diferentes sistemas de planeación vigentes en México y que tienen su aplicación en el territorio y en especial, en las ciudades y zonas metropolitanas no está en duda, ya que cuentan con soportes jurídicos y con los apoyos de las administraciones públicas de los tres órdenes de gobierno del país -Federal, Estatal y Municipal- para operar razonablemente.

Sus limitaciones y retos se han convertido en su talón de Aquiles reduciendo sensiblemente su efectividad. No se ha logrado que operen de manera alineada y coordinada y tampoco que sean espacios de gestión participativa de acciones y proyectos para el desarrollo urbano integral de las ciudades, limitándose en muchos casos, a sólo cubrir los requisitos de ley de las administraciones públicas limitados a elaborar planes y programas. Por ello, no son capaces de orientar las acciones del gobierno y de los actores sociales para reducir las contradicciones de la vida urbana mexicana y transitar hacia ciudades más equitativas, productivas, ordenadas y sostenibles. Entre las varias razones que explican lo anterior destacan las siguientes:

  1. Desde el cierre de la década de 1970, el Estado Mexicano determinó como proyecto político abstraerse de múltiples procesos que tradicionalmente han correspondido al gobierno. En paralelo, se crearon las condiciones para reducir su presencia en diversas decisiones fundamentales para el desarrollo. Desde las políticas públicas para el desarrollo económico, hasta las relativas a la localización de usos del suelo en el territorio, se consideró que los mercados cuentan con las capacidades para conducir estos procesos.

Cuarenta años después, es evidente que el modelo económico-político que ha conducido el proceso de desarrollo de las ciudades y metrópolis falló, simplemente porque los mercados no tienen como objetivos generar ciudades y metrópolis ordenadas, equitativas y sustentables. Estas funciones deben ser conducidas por el Estado y realizadas con la sociedad, pero como se argumenta en los retos siguientes, el abandono de la planificación territorial y ambiental como instrumentos privilegiados del gobierno para conducir, inducir, impulsar y controlar los procesos de urbanización y metropolización, ha cobrado un altísimo precio que se manifiesta en la agudización de la desigualdad en las ciudades, en el desorden creciente de sus patrones espaciales y en la profundización de sus problemas ambientales.

  1. La elaboración y ejecución de planes y programas territoriales fue diseñada para conducir la acción del gobierno y para orientar las acciones y comportamientos de otros actores sociales; su evolución sin embargo, se ha limitado, por un lado, a la necesidad política de cubrir un requisito institucional de los gobiernos, establecido en la Ley y, por el otro, se ha utilizado para justificar decisiones y acciones que emanan de otras esferas, pero que requieren ser formalizadas en documentos de planeación. Evidencias de esta aseveración son varias:
  • La primera, es que si bien se mencionan en la legislación mexicana consecuencias jurídicas por incumplimiento de planes y programas[3], en la práctica de las administraciones públicas existen pocos y limitados instrumentos para hacerlas efectivas, de ahí que cualquier político puede aventurar objetivos, metas, compromisos que se plasman en planes y programas, pero que de no cumplirse o de distorsionarse el instrumento, no tienen, en general, consecuencias jurídicas.
  • La segunda, es que muchas de las decisiones cotidianas que se toman en las esferas del gobierno y en las sociales, en general no surgen de los planes y programas sino de otras fuentes, como son gestiones directas de empresas y organizaciones diversas ante la autoridad, “iniciativas” de gobernantes, presiones sociales y actos fuera de la ley, entre otras.
  • La tercera, es que en México no existe la evaluación de los planes y programas; y no existe, porque se sabe que tales documentos no son en la práctica considerados como instrumentos para tomar decisiones cotidianas sobre el desarrollo de la ciudad; por tanto, tiene poco sentido desarrollar procesos complejos de evaluación de avances en la aplicación de estos instrumentos. Esto se confirma al observar que el único proceso que pudiera denominarse de evaluación, lo hacen los propios evaluados a través de los “Informes de Gobierno”, donde destaca el carácter de juez y parte del gobernante en turno.
  1. Los espacios de participación ciudadana para gestionar el desarrollo urbano en México son extremadamente limitados y en la mayor parte de los casos, se circunscriben a la Consulta Pública, sin que existan procesos para dar seguimiento a la consecuencia de la consulta y tampoco vínculos jurídicos con el cumplimiento de lo acordado.

Los Consejos Consultivos, los coplades y coplademunes[4], entre otros, se reducen a convocar a ciudadanos y representantes de organizaciones sociales y privadas para escuchar su opinión y coadyuvar en las decisiones de política pública. Generalmente, las decisiones han sido previamente tomadas y estos espacios permiten al gobierno legitimarlas.

Desde el cierre del siglo XX, surgieron nuevas formas de participación en proceso de planificación territorial y ambiental, entre los que destacan las establecidas en la legislación ambiental, relativas a la participación social en el ordenamiento ecológico del territorio y en la legislación que regula la planeación y ordenamiento del territorio y las ciudades, entre otras.

Sin embargo, los esfuerzos anteriores no se han generalizado, ni aplicado adecuadamente, por lo que resulta grave la tendencia a la “participación social no formal” sobre temas urbanos (transporte, seguridad, vivienda, servicios, otros), que se caracteriza por ser espontánea u organizada, fuera de las normas de convivencia social y al margen de los arreglos institucionales; se concreta en mítines, tomas de edificios, manifestaciones callejeras, pintas de muros e instalaciones, y otras más violentas. Su crecimiento acelerado, evidencia la baja prioridad que, desde las administraciones públicas, tiene la participación ciudadana y la precariedad de la interlocución y de la gestión de conflictos en los tres ámbitos del gobierno mexicano.

  1. Cuando se habla de planeación para una ciudad en México, en realidad la referencia son varios sistemas operando al mismo tiempo en un espacio y en una sociedad específica: municipio, centro de población, zona metropolitana.

Como se mencionó antes, tienen vigencia en México tres sistemas de planeación: la planeación del desarrollo; la planeación del ordenamiento territorial y desarrollo urbano y la planeación del ordenamiento ecológico del territorio (esquema 1), a los que poco a poco se irán agregando otros, destacando el de Movilidad y Seguridad Vial y el de Cambio Climático, ya que ambos cuentan con leyes generales y están íntimamente relacionados con el desarrollo urbano y los procesos de metropolización.

Esquema 1. Sistemas de planeación vigentes, aplicables a una ciudad/metrópoli

Cada sistema es normado por una ley general específica (aplicable de manera obligatoria a los 3 ámbitos de gobierno, a los 3 poderes y a la sociedad) y sus correlativas en el ámbito de cada entidad federativa que no necesariamente están alineadas, en su contenido y en su práctica, entre sí; a cada uno corresponde una estructura de la administración pública que lo opera, y cada uno cuenta con planes y programas propios, que no son siempre compulsados entre sí con propósitos de coherencia o alineamiento.

Entre sus consecuencias, destaca la incertidumbre de los actores sociales cuando los planes correspondientes no solo no convergen, sino que pueden presentar  contradicciones entre sí, hecho que facilita la corrupción y pone en crisis estrategias relevantes de ordenamiento urbano que, al ser contradichas por otros programas, hacen que el Poder Judicial sentencie a favor de quejosos y no de la autoridad local; estas sentencias que parecieran correctas y justas, son aprovechadas por especuladores y desarrolladores para incumplir la normatividad urbana.

  1. 5. Los conceptos de ‘ciudad’ y ‘metrópoli’, para efectos políticos y estadísticos no existen en México. Un análisis del marco jurídico mexicano muestra que este no define a la ciudad y a la metrópoli como unidades base para el análisis territorial. La unidad común para la generación de estadísticas y para los análisis socio-espaciales es el municipio, con base en sus límites jurídico-administrativos.

Por su parte, la Legislación de los Asentamientos Humanos (LGAHOTDU), establece al centro de población como unidad básica para el ordenamiento urbano; sin embargo, para estudiar las áreas urbanizadas de las ciudades, este concepto se vuelve poco útil porque va más allá, al incluir las áreas urbanizables y las no urbanizables también, además de que estas delimitaciones, son determinadas generalmente por quienes elaboran los planes o programas de desarrollo urbano sin que existan metodologías adecuadas y reconocidas para ello.

Se puede observar en muchos planes y programas, que la delimitación de las áreas urbanizables no se corresponde con las necesidades, tendencias y escenarios de crecimiento de una ciudad, respondiendo a intereses económicos y políticos que llevan a delimitarlas con superficies de tal magnitud que hace que el plan o programa pierda sentido porque cierra la posibilidad de avanzar hacia ciudades compactas y consolidadas.

Desde la óptica municipal, en los Bandos de Policía y Buen Gobierno, se delimitan los sub-espacios que conforman un municipio. Un análisis nacional muestra que su contenido no es homogéneo, por lo que algunos bandos no contienen la subdivisión de su territorio, o bien, cada municipio lo divide en unidades menores que tienen diversos nombres según la legislación local y que no cuentan con estudios que justifiquen dicha partición: sindicaturas, delegaciones, colonias, barrios, fraccionamientos, etcétera.

Institucionalmente, el principal criterio para definir las categorías de los poblados tiene que ver con el número de habitantes. En este sentido, el Sistema Urbano Nacional define a un centro urbano como aquel que cuenta con más de 15 mil habitantes, mientras que inegi[5] define como localidad urbana a aquella unidad territorial con más de 2 mil 500 habitantes; definición que evidencia la falta de coordinación fundamental para organizar la información de tal manera que sea útil para el desarrollo urbano.

Desde la perspectiva de la información estadística, además del municipio, el inegi ha diseñado las Áreas Geográficas Estadísticas Básicas (ageb’s), que son referidas como base de análisis de información estadística; estas unidades concentran gran cantidad de información y en conjunto pueden ser ingredientes para delimitar las áreas urbanas; sin embargo, su delimitación, no tiene relación con la estructura espacial interna de las ciudades, reconocida por los gobiernos locales y socialmente, como son los barrios, las colonias, los asentamientos informales, entre otros.

En síntesis, no existe una conceptualización generalizada para efectos políticos (procesos electorales, administración pública), estadísticos e incluso de planificación (más allá del Sistema de Planificación Urbana), que tenga como unidad a la ciudad.

Planificar participativamente desde la perspectiva socio-espacial en estas condiciones se vuelve un reto relevante, porque solo se cuenta con información relativa a una “ciudad” o “metrópoli” cuando se elaboran estudios o programas específicos para cada una de ellas.

Sin embargo, al no existir metodologías homogéneas y científicamente adecuadas, cada autoridad local (o los consultores que contratan), delimitan las ciudades y metrópolis de acuerdo con criterios propios que no siempre permiten considerarlos técnica y políticamente adecuados para efectos de un proceso de planificación territorial; a nivel social, se generan confusiones que reducen el interés en el proceso de elaboración-gestión-ejecución y evaluación de planes y programas.

  1. En los sistemas de planeación de México, en general no existe en la práctica el largo plazo. Desde los periodos legales de la administración y gobierno de los poderes ejecutivos (3, 4 o 6 años), hasta la programación presupuestal, que son los dos elementos centrales para ejecutar un plan de desarrollo urbano y/o metropolitano, las reglas establecidas conspiran en contra, porque generalmente, persiste el modelo de “año fiscal” con muy pocas posibilidades de inversiones multianuales.

Ningún problema, reto u oportunidad de desarrollo en una ciudad o metrópoli puede resolverse en un periodo de 3, 4 o 6 años, correspondientes a una administración local/estatal, aunque ya existe la reelección por una vez para gobernantes municipales.

Las reglas no escritas de la política, pero verificadas sistemáticamente en cada administración municipal, estatal y federal, imponen dos procesos:

  • El primero consiste en que muchos gobiernos no dan continuidad a algunos programas iniciados por administraciones anteriores.
  • El segundo, reiniciar los procesos de planeación y programación, reconociendo poco el conocimiento acumulado por las administraciones anteriores.

La consecuencia más directa, es que resulta difícil continuar una gran cantidad de programas y acciones de desarrollo urbano, ya que cada administración de gobierno “inicia” el largo plazo con planes y programas, cuyo futuro, en muchos casos, no irá más allá de dicha administración.

¿Qué hacer? Gobernanza de base territorial

Algunos conceptos en boga en México y en otras latitudes, asociados a la gestión participativa en los procesos de planificación por parte de los gobiernos urbanos y metropolitanos, requieren ser mejorados, y en algunos casos, ser puestos en valor en ciudades y metrópolis mexicanas. Es el caso de la gobernanza de base territorial, que resulta ser una oportunidad promisoria para ampliar en México las formas de planificar, gestionar y gobernar las ciudades y metrópolis.

La gobernanza territorial propone, conceptual y pragmáticamente, caminos y soluciones de orden institucional para organizar, acordar y hacer efectiva la acción concertada y colectiva que generan los imperativos del desarrollo y la urbanización, propiciando acuerdos verticales entre estamentos de gobierno y horizontales entre actores y gobiernos en diversos territorios.

Conceptualmente, la gobernanza territorial surge por las transformaciones espaciales que enfrentan los países, caracterizadas, en el caso de México, por una urbanización acelerada y dispersa.

La gobernanza genera la necesidad de construir políticas públicas que van más allá de los municipios y alcanzan a regiones y metrópolis. Sus retos imponen la necesidad de articular iniciativas y acciones conjuntas entre ámbitos de gobierno y entre estos y los actores sociales. A estos procesos se les denomina “nuevo regionalismo” o “gobernanza territorial” (Savicth y Vogel, 2000, en Navarro, 2009, 93).

De ahí que la gobernanza territorial proponga conceptual y pragmáticamente caminos y soluciones de orden institucional para organizar, acordar y hacer efectiva la acción concertada y colectiva que generan los imperativos del desarrollo y la urbanización, propiciando acuerdos verticales entre los tres poderes ejecutivos de gobierno (federal, estatal y municipal) y horizontales entre actores sociales y entre estos y sus gobiernos en diversos territorios (inter-municipalidad), además de opciones para colaborar en red desde perspectivas relacionales y de corresponsabilidad.

El surgimiento y generalización de estos conceptos es resultante de la refuncionalización de los gobiernos. Es también una respuesta al neoliberalismo y la preponderancia de los mercados (particularmente los inmobiliarios, financieros y de la construcción, considerados como enfáticamente urbanos) en las decisiones de localización de las funciones urbanas y los usos del suelo. También son una respuesta frente a las tendencias de reducción de las capacidades y poderes gubernamentales y de sus administraciones públicas para atender adecuadamente las crecientes necesidades de las ciudades/metrópolis y para coordinar a los diferentes gobiernos locales en la planeación de los territorios.

La conveniencia de la gobernanza territorial radica en las posibilidades que ofrece cuando los costos de las acciones privadas y gubernamentales -económicos, políticos, sociales, ambientales- superan los beneficios, haciendo necesaria la cooperación multi-nivel, multi-actoral y multi-escalar con diversos actores sociales y con la ciudadanía de forma participativa y corresponsable.

Este enfoque se traduce necesariamente en nuevas conceptualizaciones respecto a la planeación y la participación social en las decisiones sobre el desarrollo de sus comunidades urbanas.

En primer lugar, es necesario reorientar la planeación urbana/metropolitana para que cumpla con un conjunto de criterios que se podrían parafrasear de la siguiente forma:

Planificar la ciudad es un proceso socio-político de debate, gestión, acuerdos y toma de decisiones corresponsables entre gobierno y sociedad, que se fundamenta en conocimiento científico-técnico legitimado y que una vez que se alcanzan los acuerdos, estos se formalizan en un documento, al que podemos denominar ‘plan’ o ‘programa’ (Iracheta, 1997).

El instrumento de planeación —plan o programa— es entonces el resultado de los análisis y debates entre actores sociales y gobierno hasta alcanzar acuerdos, y no un documento ex ante que se somete solo a consulta ciudadana.

Desde esta perspectiva, destacan dos premisas:

  • Se planifica con la gente y no solo para la gente, a fin de que asuman como propio el plan o programa de su comunidad y eleven las posibilidades de que sea ejecutado y respetado.
  • La planificación es un proceso para definir y acordar decisiones corresponsables entre sociedad y gobierno que permite que cada actor asuma su responsabilidad y la cumpla como parte de un gran programa acordado y firmado.

Las perspectivas de cumplimiento de un plan o programa son mayores, conforme los acuerdos sean legitimados por todos y esto implica información reconocida y validada por los participantes; implica también un conjunto de incentivos: políticos y electorales para unos, económicos para otros, y sociales para la mayoría de los ciudadanos y sus organizaciones.

Incursionar en la gobernanza de base territorial requiere de estructuras institucionales que apenas se insinúan en la realidad urbana mexicana, destacando los Institutos -Municipales, Metropolitanos, Estatales- de Planeación (IMPLAN), además de los Observatorios Urbanos y los Consejos Deliberativos y Vinculantes.

El IMPLAN: oportunidad de avanzar hacia la sostenibilidad urbana

 Los primeros IMPLANES surgieron en México en la segunda mitad de la década de 1990 y existen en la actualidad del orden de 60 incorporados a una asociación nacional.[6] Sin embargo, algunos no cumplen con las características y cualidades que permiten impulsar la planificación participativa y de largo plazo y la toma de decisiones más adecuada para las ciudades y las metrópolis. Estas cualidades se podrían sintetizar en lo siguiente:

El Instituto de Planeación debe ser un órgano de Estado con autonomía relativa, patrimonio y presupuesto propios. Debe asumir legalmente la función de planificación integral (los tres sistemas de planeación vigentes), desde conducir la elaboración y puesta en operación de planes y programas, hasta su seguimiento y evaluación.

Implica retirar de la estructura y organigrama de la administración pública central esta función y cederla al IMPLAN. De ahí que la administración central se concentrará en la administración del desarrollo urbano (permisos, licencias, inspecciones, clausuras, distribución de incentivos, etc.), respetando y no interfiriendo en lo que establecen el plan y los programas; con ello, la dependencia central del desarrollo urbano deja de ser juez y parte y se reducen los riesgos de corrupción.

Las decisiones de planificación las toma el Consejo del IMPLAN tomando como base las propuestas y compromisos gubernamentales y una vez cubiertas las fases de participación acordes con el concepto de planificación arriba expuesto.

El Consejo se integra por representantes del gobierno y de la sociedad -con mayoría de estos últimos- todos ellos personas de alta calidad cívica y ética, sin compromisos partidistas, sin conflictos de interés sobre el desarrollo urbano, que son conocedores de los temas urbanos y/o que son previamente capacitados para que dominen la legislación y normatividad y entiendan todo lo relativo al proceso de planeación participativa.

Su posición es honorífica y cada consejero(a) debe contar con el apoyo técnico necesario para el análisis y la toma de decisiones; el gobierno central tiene asientos en el Consejo, pero no necesariamente lo preside, ya que esta responsabilidad es decidida por el propio Consejo.

Tanto lo(a)s consejero(a)s como el/la director(a) del Instituto son designados/electos por concurso de oposición u otro mecanismo ad hoc, y cuyos periodos de responsabilidad no coincidan con los del/la titular del Poder Ejecutivo, a fin de impulsar y facilitar la continuidad de planes y programas y evitar que el titular del Poder Ejecutivo determine de manera autónoma quién ocupa esta posición.

Desde otra perspectiva, los institutos deben tener garantizado su presupuesto por ley, otorgándoles un porcentaje de los impuestos y derechos que derivan de la urbanización (impuesto predial y otras fuentes) y sus funciones y atribuciones deben igualmente contar con una sólida base jurídica.

Con enfoques y orientaciones similares, la integración, soporte institucional y garantías de operación, deben establecerse para los Observatorios Urbanos y para los Consejos Ciudadanos Deliberativos y Vinculantes.

Puede realizarse un diseño institucional en el que un Consejo Deliberativo y Vinculante tome las decisiones de planificación del IMPLAN (no las internas) y que un Observatorio Urbano, asuma la permanente evaluación de los planes y programas con el concurso de la ciudadanía y la responsabilidad de hacerlos públicos a través de su socialización por todos los medios de comunicación a su alcance; lo anterior, si legal, administrativa y técnicamente están alineados.

Finalmente, otros instrumentos son necesarios para avanzar en la gestión permanente de una planeación participativa que transforme las ciudades a favor de la equidad, el orden y la sustentabilidad: La Denuncia Popular, la Procuraduría de Defensa del Ciudadano y otros, complementan la estrategia aquí esbozada.

Para no concluir

A manera de síntesis, más que de conclusión, la participación libre, informada y corresponsable de los y las ciudadanas y de los actores sociales con el gobierno, en los procesos de planificación – gestión – ejecución – seguimiento y evaluación de planes y programas de desarrollo urbano, se ha convertido en un asunto de alta política.

La razón general, es que los gobiernos no pueden atender y menos resolver los graves y complejos problemas de una comunidad urbana; requieren del concurso ordenado y corresponsable de la sociedad.

Este proceso significa reconocer, por una parte, que la gobernanza de base territorial es el mejor mecanismo para gobernar las ciudades y, por la otra, que se requieren nuevas estructuras institucionales capaces de transformar y alinear los sistemas de planificación vigentes, destacando las posibilidades que ofrecen los IMPLANES, así como los Observatorios Urbanos y los Consejos Deliberativos y Vinculantes.

Lerma, México, octubre de 2022.

Referencias

Iracheta, Alfonso, 1997: Planeación y desarrollo, una visión del futuro, Plaza y Valdés Editores, México, DF.

Iracheta, Alfonso, 2009: Estrategia de participación social en la planeación urbana como vía de cohesión social (pp.171-196), en Pascual Josep Ma y Pascual Julia (coords), 2009: Cohesión social y gobernanza democrática: para unas regiones y ciudades más inclusivas, Junta de Andalucía, España.

Navarro, Clemente, 2009: La gobernanza como estrategia de cohesión social y territorial: algunas claves y retos para su desarrollo (pp.92-104), en Pascual Josep Ma y Pascual Julia (coords), 2009: Cohesión social y gobernanza democrática: para unas regiones y ciudades más inclusivas, Junta de Andalucía, España.

Savitch, H. V., y Ronald K. Vogel, 2000: Introduction: Paths to New Regionalism, State & Local Government Review 32, no. 3: 158-168.

[1] Doctor en Estudios Regionales y Mphil en Planeación Urbana. Investigador de El Colegio Mexiquense; Director General de Centro EURE. Fue miembro del Consejo Global Asesor de ONU-Habitat y del World Cities Report (2016 y 2020). Investigador Nacional del SNI. Consultor nacional e internacional (Fundación Ebert; Banco Mundial, BID, GIZ, UN-Habitat, otros). Ha publicado o co-editado 35 libros, dictado más de 1 mil conferencias en 22 países y coordinado 198 investigaciones y programas de Desarrollo Territorial.

[2] Alianza América, África y Europa de Ciudades y Regiones. Destacadamente por Josep María Pascual.

[3] La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), define algunas consecuencias jurídicas para atender esta grave limitación.

[4] Comités de Planeación del Desarrollo y Comités de Planeación del Desarrollo Municipal.

[5] Instituto Nacional de Geografía y Estadística.

[6] AMIMP: Asociación Mexicana de Institutos Municipales de Planeación.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *